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Abogados de Asilo y Protección Humanitaria

En resumen

  • El asilo es una protección para personas que ya están en Estados Unidos y no pueden regresar a su país con seguridad por persecución basada en raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
  • En la mayoría de los casos debe solicitarlo dentro de un año de su última entrada a EE. UU. — perder ese plazo puede impedir el asilo, salvo que aplique una excepción limitada.
  • Hay dos caminos: asilo afirmativo (usted solicita ante USCIS por su cuenta) y asilo defensivo (lo pide como defensa en la corte de inmigración).
  • Si el asilo no está disponible, todavía pueden aplicar protecciones relacionadas: la retención de remoción (withholding), la protección bajo la Convención contra la Tortura y opciones humanitarias como la visa U, VAWA, la visa T y el TPS.
  • Los asuntos de inmigración se atienden mediante una consulta confidencial, en inglés o español, para personas en Florida, Texas y Nueva York.

Pedir protección en un país nuevo es una de las decisiones más importantes que una familia puede tomar, y las reglas no perdonan los errores pequeños. Esta página explica, en palabras claras, quién califica para el asilo en Estados Unidos, el plazo de un año y sus excepciones, la diferencia entre el camino afirmativo y el defensivo, las protecciones relacionadas cuando el asilo no es posible, y las principales formas de alivio humanitario. Jimenez Mazzitelli Mordes es un bufete bilingüe de litigios e inmigración que sirve a Florida, Texas y Nueva York, en inglés y español, y esta guía es parte de nuestros servicios de inmigración.


¿Qué es el asilo y quién califica?

El asilo es una forma de protección que permite a ciertas personas que ya están en Estados Unidos quedarse porque han sufrido persecución, o tienen un temor fundado de persecución futura, en su país de origen. Para calificar, esa persecución debe ser por causa de uno de cinco motivos protegidos: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.

El temor debe ser genuino y, en la mayoría de los casos, objetivamente razonable — algo que una persona en su situación podría sostener de manera razonable dadas las condiciones de su país. El daño puede venir del gobierno o de un grupo que el gobierno no puede o no quiere controlar. No toda dificultad cuenta: la violencia general, la pobreza o una mala economía, sin relación con un motivo protegido, por lo general no bastan por sí solas para un caso de asilo. Como el estándar legal es específico, una revisión temprana del caso marca la diferencia entre un reclamo bien planteado y uno negado por un tecnicismo.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar asilo? (El plazo de un año)

En general, debe presentar su solicitud de asilo dentro de un año de su entrada más reciente a Estados Unidos. Esta es una de las reglas más estrictas y peor entendidas del asilo, y perderla es una razón común — y a menudo evitable — por la que se niegan los casos.

Hay dos excepciones reconocidas. Todavía puede permitírsele presentar tarde si demuestra circunstancias cambiantes que afectan materialmente su elegibilidad (por ejemplo, nuevas condiciones en su país o un cambio en su propia situación), o circunstancias extraordinarias que expliquen la demora (como una enfermedad grave, una incapacidad legal o la asistencia deficiente de un representante anterior). Aun cuando aplique una excepción, debe presentar dentro de un tiempo razonable después de que cambien las circunstancias. Si no está seguro de si ya pasó su año, no suponga que la puerta está cerrada — haga revisar las fechas antes de decidir.

¿Cuál es la diferencia entre el asilo afirmativo y el defensivo?

Hay dos maneras de buscar asilo, y cuál aplica depende de si usted ya está en proceso de remoción. El asilo afirmativo es cuando solicita de forma proactiva ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) antes de que empiece cualquier caso en corte; asiste a una entrevista no adversarial con un oficial de asilo. El asilo defensivo es cuando pide asilo como defensa contra la remoción ante un juez de inmigración, después de que el gobierno lo ha puesto en proceso.

Los dos caminos comparten el mismo estándar legal de fondo, pero se diferencian mucho en el entorno, la evidencia y la estrategia. Muchas personas que solicitan de forma afirmativa y no reciben la concesión son referidas a la corte de inmigración, donde el mismo reclamo continúa de forma defensiva. Si usted ya enfrenta la remoción, el asilo es una de varias defensas posibles — vea nuestra página sobre defensa contra la deportación para saber cómo funciona ese proceso.

Asilo afirmativo vs. defensivo de un vistazo

Las dos maneras de buscar asilo en Estados Unidos
Aspecto Asilo afirmativo Asilo defensivo
Dónde se decide Oficina de asilo de USCIS Corte de inmigración (juez de EOIR)
Entorno Entrevista no adversarial con un oficial de asilo Audiencia adversarial; un abogado del gobierno se opone
Cuándo se usa Antes de estar en proceso de remoción Después de ser puesto en proceso de remoción
Si no se concede A menudo se refiere a la corte para continuar de forma defensiva El juez concede el alivio u ordena la remoción (con derecho a apelar)

¿Y si no califico para asilo? (Retención de remoción y CAT)

Perder el plazo de un año o quedar fuera de los requisitos del asilo no siempre significa que no haya protección. Dos formas de alivio relacionadas usan una idea parecida pero estándares distintos: la retención de remoción (withholding) y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT). Ambas las decide un juez de inmigración y, a diferencia del asilo, no están sujetas al plazo de un año.

La retención de remoción exige demostrar que es más probable que no que usted sería perseguido por un motivo protegido — una probabilidad más alta que el «temor fundado» del asilo, pero sin la barrera de un año. La protección CAT exige demostrar que es más probable que no que sería torturado con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público. Estas protecciones no llevan a la residencia como puede hacerlo el asilo, y tienen sus propios límites, pero pueden mantener a salvo a una persona cuando el asilo no está disponible.

Asilo vs. retención de remoción vs. protección CAT

Cómo se comparan los tres reclamos principales de protección
Aspecto Asilo Retención de remoción Protección CAT
Estándar de prueba Temor fundado de persecución Más probable que no ser perseguido Más probable que no ser torturado
Plazo de un año Sí (con excepciones) No No
Camino a la residencia Sí, después de un año No No
Puede incluir a la familia Sí — cónyuge e hijos pueden incluirse Sin derivados Sin derivados

¿Qué alivio humanitario existe además del asilo?

La «inmigración humanitaria» abarca un conjunto de protecciones para personas que han sido dañadas, abusadas o desplazadas, y varias de ellas no dependen del marco del asilo. Según su situación, una o más de las siguientes puede encajar mejor que el asilo, y algunas pueden buscarse al mismo tiempo:

  • Visa U — para víctimas de ciertos delitos graves en EE. UU. que cooperaron con la policía y sufrieron un daño sustancial.
  • Autopetición VAWA — permite que ciertos cónyuges, hijos y padres abusados de ciudadanos o residentes permanentes busquen estatus por su cuenta, de forma confidencial y sin la participación del abusador.
  • Visa T — para víctimas de la trata de personas que cumplen los requisitos y, en la mayoría de los casos, ayudan a las autoridades.
  • Estatus de Protección Temporal (TPS) — protección temporal y permiso de trabajo para nacionales de países designados por conflicto armado o desastre.
  • Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) — para ciertos menores que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno de sus padres.

Cada una de estas tiene reglas de elegibilidad y plazos estrictos propios. Elegir la opción más fuerte — y no debilitar sin querer un reclamo al presentar otro — es donde más importa una orientación cuidadosa y bilingüe. Puede conocer más en nuestros servicios de inmigración.

¿Puedo trabajar mientras mi caso de asilo está pendiente?

Muchas veces sí, pero no de inmediato. Los solicitantes de asilo pueden pedir un permiso de trabajo (un Documento de Autorización de Empleo, o EAD) solo después de que su solicitud de asilo haya estado pendiente por un período de espera establecido, y solo si la solicitud sigue debidamente presentada y las demoras no son atribuibles al solicitante. No puede trabajar legalmente en Estados Unidos por tener un caso de asilo pendiente hasta que ese permiso se emita realmente.

Como las reglas del período de espera y el efecto de las demoras del caso cambian con el tiempo y pueden depender de detalles de su expediente, confirme el plazo actual para su situación antes de contar con él. Presentar una solicitud completa y bien documentada desde el inicio también ayuda a evitar demoras que atrasen el reloj del permiso de trabajo.

¿Necesito un abogado para un caso de asilo o humanitario?

No está obligado a tener abogado, pero los casos de asilo y humanitarios tienen mucha documentación, dependen de plazos y a menudo se deciden según la credibilidad y la evidencia de las condiciones del país — áreas donde la representación puede ser decisiva. Un abogado puede identificar cada protección para la que usted pueda calificar, preservar plazos como la regla de un año, preparar una solicitud consistente y bien respaldada, y representarlo en la entrevista o la audiencia.

Nuestro equipo atiende a los clientes en inglés y español, para que nada se pierda en la traducción — ni en su declaración, ni en la evidencia de las condiciones del país, ni frente a un oficial de asilo o a un juez. Los asuntos de inmigración se atienden mediante una consulta confidencial.

Reserve una cita con nosotros

¿Listo para hablar de sus opciones? Puede solicitar una cita confidencial en línea, en inglés o español. Reserve una cita con nosotros y un miembro de nuestro equipo de inmigración le ayudará a entender la protección que encaja con su situación.


Preguntas frecuentes

Encuentre más preguntas y respuestas sobre inmigración en nuestra página de preguntas frecuentes.

¿Cuál es el plazo de un año para solicitar asilo?

En la mayoría de los casos debe presentar su solicitud de asilo dentro de un año de su entrada más reciente a Estados Unidos. Todavía puede presentar tarde si demuestra circunstancias cambiantes que afectan su elegibilidad, o circunstancias extraordinarias que expliquen la demora — pero entonces debe presentar dentro de un tiempo razonable. Si no está seguro de si ya pasó su año, haga revisar las fechas antes de suponer que está impedido.

¿Cuál es la diferencia entre el asilo afirmativo y el defensivo?

El asilo afirmativo es cuando solicita de forma proactiva ante USCIS y asiste a una entrevista no adversarial con un oficial de asilo, antes de cualquier caso en corte. El asilo defensivo es cuando pide asilo como defensa en la corte de inmigración después de que el gobierno lo ha puesto en proceso de remoción. El estándar legal es el mismo; el entorno, la evidencia y la estrategia son distintos.

¿Puedo obtener protección si perdí el plazo de un año para el asilo?

Posiblemente. Aun cuando el asilo esté impedido por el plazo, la retención de remoción y la protección bajo la Convención contra la Tortura no están sujetas a la regla de un año. Usan estándares de prueba más altos y no llevan a la residencia, pero pueden impedir la remoción a un país donde usted enfrentaría persecución o tortura. Un abogado puede evaluar cuál protección todavía encaja.

¿Pueden incluirse mi cónyuge y mis hijos en mi caso de asilo?

Sí. Un cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que estén en Estados Unidos pueden incluirse por lo general como derivados en una solicitud de asilo, y por los hijos que estén fuera del país se puede peticionar después de que se conceda el asilo. La retención de remoción y la protección CAT, en cambio, no permiten derivados, y por eso importa la elección del reclamo.

¿Puedo trabajar mientras espero la decisión de mi asilo?

Por lo general solo después de que su solicitud haya estado pendiente por un período de espera requerido y siga debidamente presentada, y solo una vez que el permiso de trabajo se emita realmente. Un caso de asilo pendiente por sí solo no autoriza el empleo. Como los plazos cambian y dependen de su expediente específico, confirme las reglas actuales para su situación antes de contar con ellas.

¿Tienen abogados de inmigración que hablan español?

Sí. Nuestro bufete atiende a los clientes en inglés y español, para que su declaración, su evidencia y su comunicación con el oficial de asilo o el juez se manejen en el idioma con el que se sienta más cómodo. Puede comunicarse con nosotros para hablar de un caso de asilo o humanitario mediante una consulta confidencial.

Hable con un abogado de asilo y protección humanitaria — consulta confidencial

Si usted o un ser querido pudiera necesitar protección, obtenga respuestas sobre el plazo de un año, los caminos afirmativo y defensivo, y las opciones humanitarias que puedan aplicar. Atendemos a clientes en inglés y español en Florida, Texas y Nueva York.

Llame al (305) 461-3077

Abierto las 24 horas. Jimenez Mazzitelli Mordes atiende los asuntos de inmigración mediante una consulta confidencial.